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Beneficios a Empresas y responsabilidad social empresarial

Los Donantes:

Pueden ser donantes, los contribuyentes de Primera Categoría del Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa. Permite a las entidades donantes que tributan en primera categoría, recuperar el 50% de la donación efectuada si esta es menor a 14.000 UTM y menor al 2% de renta liquida imponible.

Las donaciones que se acogen a esta Ley, son aquellas realizadas a establecimientos educacionales municipales y particular subvencionados sin fines de lucro.
Además, se tiene que tener presente que no pueden ser donantes  las empresas del Estado o en que éste tenga una participación o interés superior a un 50% del capital.

 

 
El Beneficio Tributario:

Los Donantes tienen derecho a rebajar como crédito en contra del impuesto de primera categoría, el 50% de las donaciones efectivamente pagadas.
La parte que no puede ser utilizada como crédito se aceptará como un gasto necesario para producir la renta.

El artículo 10 de la Ley N° 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, ya sea, para los fines que señala el artículo 2° de la Ley N° 19.885, comentadas en el N° 1 precedente de este Capítulo III, o para los fines establecidos en el artículo 69 de la Ley N° 18.681; artículo 8° de la Ley N° 18.985; artículo 3° de la Ley N° 19.247; Ley N° 19.712; artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979; Decreto Ley N° 45, de 1973; artículo 46 de la Ley N° 18.899 y en el N° 7 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como para las que se establezcan en otras normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios por donaciones realizadas, tendrán como Límite Global Absoluto el equivalente al 4,5% de la Renta Líquida Imponible del impuesto de primera categoría de la ley del ramo.

Es decir, en este caso, tanto la parte de la donación usada como crédito, como aquella parte que se rebaje como gasto necesario, no puede superar el referido límite global absoluto del 4,5% de la renta líquida imponible del impuesto a la Renta.

 
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