Los Donantes:
Pueden ser donantes, los contribuyentes de Primera Categoría del Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa. Permite a las entidades donantes que tributan en primera categoría, recuperar el 50% de la donación efectuada si esta es menor a 14.000 UTM y menor al 2% de renta liquida imponible.
Las donaciones que se acogen a esta Ley, son aquellas realizadas a establecimientos educacionales municipales y particular subvencionados sin fines de lucro.
Además, se tiene que tener presente que no pueden ser donantes las empresas del Estado o en que éste tenga una participación o interés superior a un 50% del capital.
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